miércoles, 12 de agosto de 2015

FORMATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  FORMATO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA 


DIRECCIÓN: Del inmueble en arrendamiento______________


ARRENDADOR: ___________________________  
                                   C.C. ______________
                                   Telf. ______________
                   
ARRENDATARIO: ___________________________  
                                    C.C. ______________
                                    Telf. ______________
                              

CO-ARRENDATARIO 1: ___________________________  
                                     C.C. ______________
                                     Telf. ______________
                                      Dir. _______________________________
                                 

CO-ARRENDATARIO 2: ___________________________  
                                     C.C. ______________
                                     Telf. ______________
                                      Dir. _______________________________


VALOR DEL ARRENDAMIENTO: $ _____________ (__________________________________) mensuales



DURACIÓN DEL CONTRATO: _____________________________

FECHA DE INICIO DE CONTRATO: _________________________



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDA URBANA


Arrendador___________, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de _____________, de estado civil _______________ con sociedad conyugal vigente, identificado con la Cédula de Ciudadanía número ________________________  de ________, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, Arrendatario                                    , de nacionalidad ____________, con domicilio en la ciudad de ________, de estado civil _________, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº _____________ de _____________, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

 

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: una casa de vivienda unifamiliar de un piso que contiene sala, comedor, cocina, mesón en _________,  _________ habitaciones, _____ baños, patio de ropas, tanque aéreo de 1.000Lt, techo en Machimbre, manto y teja, y porche techado. Cuenta además con los servicios de agua, energía eléctrica. La casa  aquí descrita está ubicada en la _________________________________________  de ______________, destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).


Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de (VALOR ESTIPULADO) $ _____________  que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en la siguiente dirección del Arrendador ubicadas en la _________________________________________________________________, dentro de los primeros 5 días de cada mes.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de __ meses  contados a partir del __ de ______________ del _____. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente.

Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al  Inmueble sin permiso previo. Las dos partes convienen por escrito y autenticado la autorización para realizar las mejoras. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar  responsabilidad del Arrendador.

Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario  y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes.

Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Octava - Restitución: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario  restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.


Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que  no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y  que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima – Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a)     Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;

b)     Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al  Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes.

Décima Tercera – Línea Telefónica: El Inmueble se entrega con o sin línea telefónica y dicha línea que el Arrendatario contrate será de su exclusivo uso y será retirada del inmueble el día de terminación del contrato de arrendamiento.

Décima Cuarta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de  los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de celaduría diurna y nocturna y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.

Parágrafo: Las Partes acuerdan firmar este documento sin llevarlo ante un notario y/o  que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario.

Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación.

Décima Séptima – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a 1 Canon de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.

Décima Octava – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

Décima Novena – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Vigésima – Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador se compromete a cancelar los servicios públicos desde la firma del presente contrato hasta el día que las partes acuerden la entrega del bien inmueble.

Vigésima Primera – Coarrendatarios: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios  a NOMBRE COMPLETO DEL COARRENDATARIO 1, de nacionalidad _________  con domicilio en  ____________________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía   número ________ de _______, y a la señora NOMBRE COMPLETO DEL COARRENDATARIO 1, de nacionalidad _________  con domicilio en  ____________________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía   número ________ de, quien para efectos de este Contrato obran en nombre propio, quienes declaran que se obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de ________ el día __ de mayo _____, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

 








___________________                                   ___________________________
NOMBRE COMPLETO                                     NOMBRE COMPLETO                                    
El Arrendador                                                      El Arrendatario
 







___________________
NOMBRE COMPLETO                                     
Coarrendatario   1                                           

martes, 4 de agosto de 2015

GLOSARIO - ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO (SPANISH AND ENGLISH)

GLOSARIO – ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

BALANZA DE PAGOS
Estado comparativo de los cobros y pagos exteriores de una economía nacional por todos los conceptos, como intGLOSARIO - ADMINISTRACION DEL RIESGO (SPANISH AND ENGLISH)ereses de empréstitos o de valores particulares, fletes, derechos de patentes, turismo, etc., que permite conocer la situación de la economía exterior. Se basa en los datos que ofrece el balance de resultados (balanza comercial y balanza de servicios), el balance de capitales (movimientos de capitales, intereses) y de las transferencias (contrapartidas al movimiento gratuito de mercancías y capitales)

CICLOS ECONÓMICOS
Término utilizado para referirse a los cambios que se producen en la economía: es frecuente que las expansiones que se producen al mismo tiempo en muchas actividades de la economía sean seguidas de una recesión, también general, cuya recuperación se une a la fase de crecimiento de un nuevo ciclo.

CONFERENCIA DE BRETTON WOODS
Nombre por el que pasó a ser conocida la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, que tuvo lugar entre el 1 y el 22 de julio de 1944, en Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos). La Conferencia, a la cual acudieron representantes de 44 países, fue convocada para intentar lograr la estabilidad de las unidades monetarias y del crédito para conseguir un nuevo orden económico una vez que finalizara la II Guerra Mundial. De la Conferencia surgieron el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (Banco Mundial), con el objetivo de proporcionar créditos a corto y largo plazo a escala mundial. De la Conferencia surgió también un nuevo sistema monetario internacional que tenía que lograr la estabilidad de los tipos de cambio entre las distintas monedas. Este sistema logró la estabilidad monetaria hasta que se derrumbó bajo las presiones especulativas que siguieron a las crisis de los precios del petróleo de 1973.

DIVISAS
Unidades monetarias o dinero extranjero que tienen los bancos de un país. La existencia de divisas se debe a que los diferentes países utilizan distintas unidades monetarias que sólo son de curso legal dentro de su propio territorio, careciendo de valor en otros países. Debido al comercio internacional, a los viajes que las personas realizan al extranjero y a las inversiones que unos países realizan en otros, es necesario poder intercambiar las distintas unidades monetarias. Teóricamente, la cantidad de bienes intercambiados entre dos países y las inversiones que hagan entre sí en el otro país determinarán el valor de sus respectivas monedas.

FINANZAS
Es una fase de la administración general que tiene por objeto maximizar le patrimonio de la empresa, mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de créditos. Su correcto manejo y aplicación, así como la coordinación eficiente del capital de trabajo, inversiones, resultados, mediante la eficiencia del capital de trabajo, inversiones, resultados, mediante la presentación e interpretación de información para tomar decisiones acertadas.

INFLACIÓN Y DEFLACIÓN
En Economía, término utilizado para describir un aumento o una disminución del valor del dinero, en relación a la cantidad de bienes y servicios que se pueden comprar con ese dinero.

POLÍTICA ECONÓMICA
Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos (principalmente el gobierno de un Estado) para influir en la marcha de una economía. Algunas medidas, como el presupuesto, afectan a todas las áreas de la economía y constituyen políticas de tipo macroeconómico. Otras afectan en exclusiva a un sector específico (como por ejemplo, la agricultura) y constituyen políticas de tipo microeconómico. Ambos tipos de medidas se interrelacionan, puesto que cualquier decisión que afecte a la economía en su totalidad tiene efectos sobre sus distintos sectores económicos y aquella política que afecte sólo a un sector, repercute también sobre el conjunto.

POLÍTICA FISCAL
Política relacionada con la imposición o tarifas impositivas y el gasto público. Cuando se reducen los impuestos o se aumenta el gasto público para estimular la demanda agregada, se dice que la política fiscal es expansiva. Cuando se aumentan los impuestos o se reduce el gasto público, se dice que la política fiscal es restrictiva. La política fiscal y la política monetaria (que se encarga de controlar la oferta monetaria) son las dos actividades más importantes de la política económica global de un gobierno.

POLÍTICA MONETARIA,
Conjunto de instrumentos utilizados por un Gobierno nacional o por el banco central de un país para hacer variar la cantidad de dinero presente en la economía, a fin de influir directamente sobre el valor de la divisa nacional, sobre la producción, la inversión, el consumo y la inflación.
La política monetaria, cuyo objetivo es sostener la actividad económica proporcionando a los agentes financieros la liquidez y los créditos indispensables para consumir, invertir y producir, no debe mostrarse demasiado restrictiva, porque correría el riesgo de bloquear el crecimiento económico, ni demasiado expansionista, en la medida en que tal situación favorecería el aumento de la inflación (el alza generalizada de los precios), al inyectar demasiado poder adquisitivo en una economía que no dispone de bienes suficientes para satisfacer la demanda



(Cupón corrido).  ACCRUED  INTEREST  

Parte del cupón al que se tiene derecho por los días transcurridos desde  la adquisición del activo hasta la fecha considerada.




AGENT (agente, corresponsal).

Agente de confianza al cual se le ceden ordenes de operaciones (precios, volúmenes, límites) para la negociación en los mercados con diferentes usos horarios.



ARBITRAGE (arbitraje).

 Compra y venta simultánea de un mismo activo en diferentes mercados obteniendo  ventaja por la diferencia de precios.



ASK.


 El precio o la tasa a la cual el Operador está dispuesto a vender una moneda u otro instrumento financiero. 


BALANCE.


 La cantidad de fondos en dólares depositados en una cuenta de inversión sumado al resultado de las operaciones concretadas. Es el valor real de la cuenta hasta el momento.


BEAR.


Una persona que estima que los precios declinarán. 


BEAR MARKET.


 Un mercado caracterizado por precios declinantes. 


BID.


 El precio o la tasa a la cual el Operador va comprar una moneda u otro instrumento financiero. 


BIG FIGURE.


 Los tres primeros dígitos de un tipo de cambio. 


BROKER.


 Agente mandatario de un inversor para operar una cuenta de inversión por su cuenta y orden. 


BULL.

 Una persona que estima que los precios subirán.



BULL MARKET. Un mercado caracterizado por precios ascendentes. 

CABLE.


 Nombre con que se conoce a la Libra Esterlina entre operadores. Esto es así debido a que en sus comienzos las transacciones se realizaban en maquinas “telex” o “cable”.


CALL MARGIN.


Estado de una cuenta de inversión cuyo saldo neto ha disminuido por debajo del 75% del Margen Necesario. 


CALL RATE.


Tasa de interés que se fija para posiciones overnight. 


CONTRACT.


Unidad de medida que fija la cantidad de moneda operada. 


CONTRACT SIZE.

Valor de un Lote en cantidad de moneda. Es un valor constante.



CAPITALIZATION (Capitalización).

  Valor de una compañía  de acuerdo al precio de sus acciones en bolsa.



DAY TRADING

 Abrir y cerrar una posición en moneda en horario diurno.
DEALER.

 Una firma del negocio que actuá como intermediario.


EQUITY.

 El saldo de fondos depositados en una cuenta de inversión más o menos las ganancias o pérdidas flotantes de posiciones abiertas. Es el valor que tendría la cuenta en caso de liquidar todas las operaciones abiertas existentes en ese momento.



FLOATING LOSS/PROFIT.


Pérdidas o Ganancias no realizadas al no liquidarse las posiciones abiertas originalmente. 


FOREX.


 Nombre con que se conoce al Mercado de Divisas Contado (spot).


FUNDAMENTALS.


Análisis basado en factores políticos, económicos, financiero, sociales, etc., que influyen en las cotizaciones de las monedas. Es más conocido como Análisis Fundamental.


HARD CURRENCY.


Una moneda cuyo valor permanece estable o al alza contra otras monedas. 


HEDGE.


 Abrir una operación contraria a una posición originalmente abierta para bloquear las pérdidas o las ganancias a modo de candado. Por ejemplo si tenemos una compra de Euros y este se deprecia, abrimos una venta para neutralizar la pérdida. 


INITIAL MARGIN.


El depósito requerido para la apertura de una cuenta de inversión. 


LAST.


 El último precio cotizado, normalmente el promedio entre los últimos precios para compra y venta operados en una sesión diaria. 


LEVERAGE (apalancamiento).  


Facilidad por la cual una pequeña cantidad depositada permite operar un valor de contrato o Lote mucho más grande. Grado de endeudamiento de una empresa expresado en porcentaje respecto de  su valor  patrimonial. 


LIBOR. (London Interbank Offered Rate)

La tasa de interés a la cual se prestan fondos entre Bancos de primera clase en Londres.



LIMIT ORDER.


Una orden por la cual el inversor establece un precio y que solo es ejecutada si el mercado alcanza ese precio. 


LOCKOUT MARGIN.


Estado de una cuenta cuyo saldo neto ha descendido por debajo del 30% del Margen Necesario. Las posiciones se bloquean. 


LONG POSITION. Una posición donde el inversor compra una moneda. 

LOT. Valor de un Contrato de moneda, normalmente un valor constante. 

MARGIN DEMAND. El nuevo margen de depósito que se requiere para recuperar el saldo operativo de una cuenta, normalmente hasta llevar el saldo de la cuenta hasta el 100% del Margen Necesario.


MARKET MAKER  (Creador de mercado).  Intermediario financiero que se compromete a cotizar precios de oferta y demanda a la vez en un mercado para un determinado  activo financiero.


NECCESARY MARGIN. El mínimo de saldo requerido en una cuenta de inversión para mantener posiciones abiertas en el mercado. 

NIGHT TRADING. Operación que se realiza en el horario nocturno.


OFFER. Ver ASK


OPEN POSITION. Cualquier operación que se mantiene abierta en el mercado. 

OVERLOSS MARGIN. Estado de una cuenta de inversión cuyo saldo neto ha caído hasta un valor del 15% del Margen Necesario. 

OVERNIGHT INTEREST. Intereses que se pagan o se cobran por mantener posiciones abiertas de una sesión a otra. 

POINT (PIP). En el mercado de divisas, el valor que se paga en una moneda por otra se cotiza en números de cinco dígitos, el último digito, cada unidad de él es el Price Interest Point o PIP, este es el valor mínimo que puede variar una moneda. Un centésimo para el Yen. Un diezmilésimo para el Euro, Libra y Franco Suizo. 

PRINCIPAL. El inversor que compra o vende monedas para su propia cuenta. 

RESISTANCE. Un nivel de precio al cual uno espera vender una moneda según los Análisis Técnicos. 

SETTLEMENT. Cierre de una posición abierta en el mercado. 

SHORT MARGIN. Estado de una cuenta de inversión cuyo saldo ha caído por debajo del 100% del Margen Necesario. 

SHORT POSITION. Una posición donde el inversor decide vender una moneda. 

SOFT CURRENCY. Una moneda la cual se espera de deprecie o devalúe con respecto a otras. 

SPECULATION. Compras o Ventas de moneda esperando obtener una ganancia de sus posibles fluctuaciones de precios. 

SPOT. El precio actual de una moneda en el mercado contra su precio en dólares  u otra divisa de acuerdo a convenciones interbancarias. 

SPREAD. La diferencia entre precios de compra y de venta de una moneda. 

STOP LOSS ORDER. Es un mecanismo en el cual por medio de una orden programada para realizar una operación contraria a la que utilizamos para abrir una operación, nos aseguramos de que si el precio se mueve en contra nuestra hasta cierto nivel se cerrará en automático la operación, asegurándonos así de no incurrir en perdidas mayores o protegiendo parte de la ganancia acumulada.

SUPPORT. Nivel de precio al cual un inversor espera comprar una moneda basado en Análisis Técnicos. 

TECHNICALS. Análisis del mercado basado en estudios de gráficos, movimientos promedios, volumen, figuras, etc. Más conocido como Análisis Técnico, es el conjunto de técnicas mediante las cuales se ponderan las posibilidades de que el mercado tome una dirección basándose en el comportamiento histórico de los precios.

THIN TRADING. Operaciones sobre un volumen operativo de compras y ventas muy bajo.

TREND. Tendencia, es el patrón mediante el cual los precios se mantienen alcanzando o máximos más altos y mínimos más altos, o máximos más bajos y mínimos más bajos.

USABLE MARGIN. La cantidad del saldo de una cuenta no afectado para cubrir márgenes necesarios para mantener posiciones abiertas en el mercado. 

US PRIME RATE. La tasa de interés a la cual los Bancos Americanos prestan a las Empresas de primer nivel en USA. 

VOLATILITY. Indicador de movimientos bruscos de precios en uno u otro sentido.



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